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Impuestos y tributos a pagar en la compra venta de un inmueble

Detallamos los impuestos por cuenta del comprador y el vendedor al realizar la compra / venta de un inmueble.

Aspectos transversales en la compra de un inmueble

Impuestos y tributos a pagar en la compra venta de un inmueble

Por Luis Gallegos, CFO of Real Estate Perú

Descubre los detalles tanto de impuestos como tributos al momento de la compra venta de un inmueble.

1. Impuesto por cuenta del vendedor o propietario del inmueble

1.1. Impuesto a la renta (Renta de segunda categoría)

Corresponde al propietario de un inmueble —sea persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal— que vende su inmueble y obtiene así una ganancia, a la que, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, llamamos ganancia de capital. Esta ganancia está gravada con el 5 % de la renta neta o ganancia obtenida. A este tipo de renta llamamos renta de segunda categoría.

El importe neto se obtiene de restar el monto total que se recibe por la venta menos el monto de adquisición de la propiedad, también llamado costo computable. Además, el monto de adquisición es necesario multiplicarlo por el índice de corrección monetaria (ICM), publicado por el MEF cada año.

IR 2da. Categoría = 5% * [MONTO DE VENTA - (MONTO DE ADQUISICIÓN * ICM)]

¿Cuándo hacer la declaración y pago? El trámite se realiza hasta el mes siguiente de recibido el ingreso, según el último dígito RUC, según el cronograma de obligaciones mensuales de la SUNAT, registrando como periodo tributario el mes en que percibiste el ingreso. No hay necesidad de presentar declaración jurada anual ni pago de regularización.

1.2. Impuesto predial y Arbitrios

El impuesto predial grava los predios urbanos y rústicos y se considera predio a todo terreno o terreno con edificación permanente. El sujeto obligado al pago es el que sea considerado propietario al 1 de enero del año de la transferencia, y al ser un impuesto de periodicidad anual es obligatorio su pago por todo el año, aunque la compra sea realizada el mismo 1 de enero. Si hubiera más de un propietario, el pago será exigido de forma proporcional a su participación.

El monto del impuesto está determinado por ley, y se rige básicamente por el valor del terreno y la edificación que tenga el inmueble, según autovalúo. En caso de que el obligado sea pensionista y el inmueble a vender sea el único a su nombre o a nombre de la sociedad conyugal, se le descontará 50 UIT al monto base utilizado para determinar el pago del impuesto. Solo estará obligado a pagar por el excedente de las 50 UIT, si lo hubiera.

En el caso de Arbitrios se refieren al monto a pagar por los servicios que presta la municipalidad, como el alumbrado público, el recojo de basura, la limpieza pública, etc.

Finalmente, el impuesto a la renta, el impuesto predial y los arbitrios son exigidos por el notario o notaria al momento de ejecutar la escritura pública. Sin el ingreso de los recibos de estos pagos, no es posible concretar la compraventa.

2. Impuesto por cuenta del comprador

2.1. Alcabala

Impuesto de carácter municipal comprendido en la Ley de Tributación Municipal. La tasa de este impuesto es el 3 % del resultado del monto de venta o precio de venta menos 10 UIT actualizado. Considerando que el monto de la UIT para este 2025 es 5,350 soles, la operación quedaría así:

ALCABALA = 3% * (PRECIO DE VENTA - 53,500)

Tener en cuenta que en un proceso de primera venta o de compra de un bien futuro; es decir, cuando se compra directamente a una constructora, no pagas el Impuesto de alcabala ya que estos bienes no están afectos de este impuesto.
¿Cuándo hacer el pago? El plazo vence el último día hábil del mes siguiente de la transferencia de la propiedad; si no pagas, acumularás intereses moratorios. Solo si el inmueble está ubicado en un distrito de Lima, puedes pagar el impuesto de alcabala en las notarías afiliadas al SAT o en cualquiera de las agencias SAT.